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Escrito por Santiago Grau León   
Miércoles 22 de Abril de 2009 22:17

IMPORTANCIA  DE LA EVALUACION DEL
IMPACTO AMBIENTAL - EIA (*)

I.    GENERALIDADES.- La palabra “Impacto” significa: “Conjunto de posibles efectos negativos sobre el medio ambiente de una modificación del entorno natural, como consecuencia de obras u otras actividades”[1].

El término se aplica a la alteración que produce una actividad humana en su entorno, no siendo aplicable a las alteraciones ambientales producidas por fenómenos naturales. Se afirma que el hombre, desde épocas prehistóricas, viene modificado su entorno ambiental

y que esos cambios amenazan su sobrevivencia en términos ecológicos, es decir, causa la disminución de las condiciones biológicas, económicas, sociales y culturales para la existencia de la especie; reflejándose en la calidad de vida del humano.

El impacto se manifiesta según tres facetas sucesivas:

  1. La modificación de algunos de los factores ambientales o del conjunto del sistema ambiental.
  2. La modificación del valor del factor afectado o del conjunto del sistema ambiental.
  3. La interpretación o significado ambiental de dichas modificaciones, y en último término, para la salud y bienestar humano. 

Figura 1.- El impacto se asocia a la alteración del medio derivada
de una acción humana

Mendoza[2] expresa que el impacto ambiental es la alteración, favorable o desfavorable, producida por una actividad determinada sobre el medioambiente. Esta alteración se establece por comparación entre dos situaciones, es decir, la alteración se expresa mediante la diferencia entre la evolución futura del medioambiente con la actividad, y sin ella. Esta alteración puede cambiar con el tiempo, agravándose o disminuyendo, incluso puede llegar a cambiar de signo: benéfico (positivo) o perjudicial (negativo).

El impacto puede referirse al sistema ambiental en conjunto o algunos de sus componentes, de tal modo que se puede hablar de impacto total y de impactos específicos derivados de una actividad actual o en proyecto. El impacto de una actividad es el resultado de un cúmulo de acciones distintas que producen otras tantas alteraciones sobre un mismo factor, las cuales no siempre son agregables, por lo que también se puede hablar del impacto del conjunto de una actividad o sólo de algunas partes o procesos que la forman


Figura 2.- Impactos totales y parciales

El impacto puede ser actual y ocasionado por una actividad en funcionamiento, o potencial, y referirse, en este último caso, al riesgo de impacto de una actividad en marcha o a los impactos que se derivarían de una acción en proyecto, en caso de ser ejecutado. La alteración se mide por la diferencia entre la evolución en el tiempo que tendría el entorno, o algunos factores que lo constituyen, en ausencia de la actividad causante y la que tiene en presencia de ésta.

Figura 3.-  EIA y procesos de transformación del
Medioambiente

Gómez[3] nos dice que siempre que hay una actividad humana se produce impactos, pero muchos de ellos, frecuentemente la mayor parte de ellos, son depreciables. Para que un impacto sea digno de atención debe ser significativo, afirmación respaldad por el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental que alude a esta idea cuando señala que los estudios impactos ambiental deben identificar los efectos notables: los capaces de producir repercusiones apreciables en los factores ambientales.

Hasta que punto es valedero lo que afirma Gómez? Se sabe que la Teoría Antropogénica se refiere a los efectos que producen las actividades humanas en el medioambiente, pero hay otra teoría que está referida a las precipitaciones iónicas que producen las tensiones del ser humano y que igualmente afecta al medioambiente. Nos referimos a la Teoría de la Polirenancia cuya autoría le pertenece a Cedeño Araujo[4].

Cedeño nos dice que las tensiones emocionales del humano provocan precipitaciones iónicas en la atmósfera terrestre, que producen el desencadenamiento de una serie de alteraciones moleculares, que provocan trastornos telúricos, somáticos y psíquicos. Sostiene que: El humano, con sus actitudes mentales y con su comportamiento, influye dinámicamente en la estructura energética del planeta. El equilibrio energético entre la construcción y la destrucción debe ser la meta moral de toda la humanidad. Las alteraciones energéticas provocan el desequilibrio, la polución y las transformaciones bioquímicas como psíquicas de los seres vivientes”.

Como es de verse, el místico nos recomienda observar una moral en nuestro diario vivir, de esa forma se puede: “Contribuir al equilibrio energético de nuestra propia especie, al equilibrio de nuestra estabilidad psicológica y también al equilibrio fenoménico de nuestro planeta. No es que podamos destruirlo totalmente, pero sí podemos influir para que este mundo no sea mucho más negativo para nosotros mismos”. Estos postulados, con el devenir de los años han sido confirmados por el científico japonés Masaru Emoto[5].

Masaru Emoto, en la década del 90, tenía interés por las propiedades sanadoras del agua, por ello entabló contacto con un investigador californiano que estudiaba las vibraciones más sutiles de las moléculas de agua utilizando las técnica de la resonancia magnética. Trabajando con este científico, se preguntó: ¿Sería posible reflejar las cualidades sanadoras de diferentes tipos de agua de una manera visible y palpable? Para llevar a cabo su estudio, fotografió los cristales hexagonales que formaban distintas muestras de agua al helarse. De las imágenes que obtuvo llegó la confirmación de su hipótesis: Ciertas muestras de agua corriente de grandes urbes presentaban una estructura de cristalización muy tosca, mientras que muestras de agua de manantiales ofrecían cristales de una gran belleza. Extendió así su área de estudio al fotografiar cristalizaciones de agua de diversos lugares del mundo (glaciares, lagos, agua de lluvia, fuentes), obteniendo cristales de formas más bellas y sorprendentes cuanto más alejados se hallaban del quehacer humano.  Al someter las muestras a la audición de canciones tradicionales, oraciones religiosas o música clásica, logró fotografiar cristales de agua en bellos patrones geométricos. Al someterlas a frases desagradables, logró obtener horrorosas estructuras. A continuación algunas muestras del trabajo realizado:

Lo afirmado por Cedeño, aunado al experimento del científico japonés, confirma la Tesis de la Polirenancia. En tal virtud, su autor expresa que: “La observación de las reglas de la moral, sólo tienen por finalidad contribuir a un equilibrio en la relación energética del planeta con el humano. Este equilibrio depende, sustancialmente, de la actitud mental que los humanos tengamos, no solamente hacia el planeta sino hacia nuestros semejantes. ¿Es posible que hoy(1976), cerca de tres mil millones de seres humanos, que están generando una tremenda potencia mental de odio o de amor, no puedan influenciar en la estructura del planeta?”

Para evitar influir en el planeta, el místico nos recomienda controlar nuestras reacciones emocionales, nuestros libertinajes, para contribuir a equilibrar un mundo de armonía energética en la convivencia humana. Concluye enfatizando que:Es bueno que pensemos y que tengamos consciencia de que cada una de nuestras actitudes negativas  repercuten en el desequilibrio de la salubridad de nuestro planeta. No es así de simple decir que me importa el mundo, yo soy yo y nada tengo que hacer con el resto, eso es falso. No es así, porque somos parte de este mundo, somos parte integral de la sociedad, del planeta y del universo”.

Como se puede advertir, todo lo que piense el humano, por muy irrelevante que nos pueda padecer, genera una concausa que, dependiendo del tipo de pensamiento (positivo o negativo), afectará nuestro entorno familiar, social y ambiental.

II.   IMPORTANCIA.- La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) se ha convertido en uno de los principales instrumentos preventivos para la gestión del medioambiente. Es un procedimiento administrativo para el control de los proyectos que se apoya en la realización de estudios técnicos.

Gómez[6] expresa que la utilización de la Evaluación de Impacto Ambiental como instrumento preventivo para el control ambiental de proyectos, comenzó en los últimos años de la década de los 60, primero en los Estados Unidos de América (con la Ley Nacional de Políticas sobre el Medio Ambiente, comúnmente conocida como NEPA) y luego se fue introduciendo en otros países desarrollados con carácter obligatorio para ciertos proyectos.

En el mismo sentido se pronuncia Cloquell Ballester[7] cuando señal que: “La cuestión del desarrollo sostenible de las actividades económicas en general e industriales en particular, ha sido abordada en el tiempo mediante la progresiva introducción de criterios ambientales en la gestión de los sistemas industriales, bajo la presión de la creciente conciencia y sensibilidad ambiental”. Añade que ese proceso comenzó a desarrollarse en los países industrializados a finales de los años sesenta, tomando relevancia a partir de la Conferencia de Estocolmo de 1972, y de la aceptación por la OCDE[8], en la misma época, del principio “El que contamina paga”.

Una Evaluación de Impacto Ambiental suele comprender una serie de pasos, como los siguientes:

  1. Un examen previo, para decidir si un proyecto requiere un estudio de impacto y hasta qué nivel de detalle.
  2. Un estudio preliminar, que sirve para identificar los impactos clave y su magnitud, significado e importancia.
  3. Una determinación de su alcance, para garantizar que la EIA se centre en cuestiones clave y determinar dónde es necesaria una información más detallada.
  4. El estudio en sí, consistente en meticulosas investigaciones para predecir y/o evaluar el impacto, y la propuesta de medidas preventivas, protectoras y correctoras necesarias para eliminar o disminuir los efectos de la actividad.

En el Perú, en la década de los 90, ya se había previsto sobre la necesidad de mitigar los impactos ambientales que podría generar la ejecución de algunas obras. El  abrogado Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales[9] disponía que: “Todo proyecto de obra o actividad, sea de carácter público o privado, que pueda provocar daños no tolerables al ambiente, requiere de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) sujeto a la aprobación de la autoridad competente” Dicho artículo también señalaba las actividades que estaban sujetas a la presentación de los EIA.
     
No obstante su importancia, el gobierno de entonces aprobó el Decreto Legislativo Nº 757[10], Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, norma que derogó importantes artículos del Código, permitiendo derivar su aplicación a los Ministerios de los sectores correspondientes a las actividades a ser desarrollas por las empresas.

El Decreto se modificó con la expedición de la Ley Nº 26786[11], Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades, que dispuso que la Autoridad Sectorial comunique al CONAM (hoy MINAM) sobre las actividades a desarrollarse en su sector, que por su riesgo ambiental, pudieran exceder los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro del ambiente, obligándolos a presentar estudios de impacto ambiental previos a la ejecución de la actividad, así como los limites máximos permisibles del impacto ambiental acumulado.
 
Por Ley Nº 27446[12], se creó el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, para identificar, supervisar, controlar y corregir de manera anticipada los impactos ambientales negativos, emanadas de las acciones humanas.
     
III.  SALUD PÚBLICA.-  En nuestro país, la salud pública es responsabilidad primaria del Estado y la Ley Nº 26842[13], Ley General de la Salud, que establece esta obligación, también regula la protección de ambiente disponiendo que el Estado y las personas naturales y jurídicas, tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente.

Caro Coria[14] dice que la ciencia médica ha puesto en evidencia que uno de los principales factores o condiciones que afecta positiva o negativamente a la salud pública es el ambiente natural, pues de su calidad depende no sólo la conservación de los recursos naturales, sino que a través de ellos se protege también la vida y la salud de los seres humanos. Martínez[15] sostiene que el hábitat del ser humano ha influido decididamente en la calidad de su vida.

Vaquero Puerta[16] agrega que la idea sobre el término salud ha ido variando en el curso de nuestro siglo, tomando una acepción cada vez más amplia, diferenciándose dos concepciones distintas como son:

a) CONCEPTO ANTIGUO.- Antes se decía simplemente que salud era la ausencia de enfermedad. Esta acepción negativa derivaba en la necesidad de definir la enfermedad como “la perturbación en las estructuras del organismo humano, morfología o funcional, de la conducta del individuo o su simple sensación de malestar”. En consecuencia, la Salud como carencia de enfermedad sería la confirmación de la no existencia de anomalías orgánicas, anatómicas, fisiológicas o de conductas.

b) CONCEPTO MODERNO.- La óptica actual de salud se ha ensanchado desde el momento en que siguiendo el criterio de la Organización Mundial de la Salud (OMS o WHO) “se considera salud al estado completo de bienestar físico, mental y social  y no solo ausencia de enfermedades”. Cuando se dice social, se hace referencia a la exigencia de una armoniosa relación con los componentes del grupo de pertenencia, apuntándose también que la salud depende de factores de la colectividad y no es algo que pueda vivir el sujeto aisladamente.

Marc Lalonde[17], Ex-Ministro de Salud de Canadá, en 1974 analizó los determinantes de la salud y construyó un modelo que ha pasado a ser clásico en salud pública. El modelo sostenía que los problemas de salud de la población estaban determinados por la interacción de cuatro variables:

  1. Biología Humana (genética, envejecimiento),
  2. Medio Ambiente (contaminación física, química, biológica, psicosocial y sociocultural),
  3. Estilo de vida (conductas de salud y hábitos) y
  4. Sistema de Asistencia Sanitaria (servicios que atienden las necesidades de salud). La población de Canadá y en general de los países occidentales desarrollados, en los que las enfermedades crónicas y los accidentes constituyen los principales problema de salud,

El Informe Lalonde, como fue conocido, exponía que de las cuatro variables, apenas podía modificarse la biología humana, siendo las otras susceptibles de alteración, por lo que recomendaba prioritariamente dirigir las acciones de salud pública hacía esas tres variables para evitar las enfermedades de la población. El Informe, que proponía mayor porcentaje de recursos a la prevención y a la educación sanitaria, se extendió a Estados Unidos, Europa y demás países desarrollados.

Figura 3.- Determinantes de la Salud

IV.  MARCO LEGAL.- Mediante la Ley Nº 27446[18], se instituyó el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión.

La Ley contiene una serie de disposiciones que, debido a su falta de reglamentación, aún no ha podido entrar en vigencia, razón por la cual sólo se aborda los aspectos más relevantes de la misma, a la espera de lo que norme su Reglamento:

a) Ámbito.- La Ley comprende a las políticas, los planes y programas de nivel nacional, regional y local, que puedan originar implicaciones ambientales significativas, así como a los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto que impliquen actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios, incluyendo sus áreas continentales, marítimas e insulares.

b)   Certificación Ambiental.- Para iniciar la ejecución de un proyecto o actividades de servicios de comercio, debe previamente contarse con la Certificación Ambientalque otorgue la autoridad competente a través de una Resolución, siendo ilegal que alguna autoridad nacional, regional o local, la apruebe, autorice, permita o conceda o habilite sin no tienen dicha certificación. 

c)   Categorización.- La categorización de los proyectos estará en función al riesgo ambiental. El Proyecto de Reglamento, propone las clasificaciones siguientes:

  • Categoría I -  Declaración del impacto ambienta ( D.I.A ).- Incluye aquellos proyectos y actividades cuya ejecución no origina impactos ambiantales negativos de carácter significativo.
  • Categoría II -  Estudio de Impacto Ambienta Semidetallado (EsIA-sd).- Incluye los proyectos y actividades cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos puede ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas de control aplicables.
  • Categoría III - Estudio de Impacto Ambiental Detallado ( EsIA-d).- Incluye aquellos proyectos y actividades que por sus características, envergadura y/o localización, pueden producir  impactos ambientales negativos y significativos, requiriendo un análisis ambiental profundo para evaluar sus impactos y proponer la estrategia y definición de metas de manejo ambiental. 

d)   Criterios de Protección Ambiental.- La autoridad competente, para clasificar los proyectos de inversión, debe tener en cuenta los criterios siguientes:

  • La protección de la salud de las personas.
  • La protección de la calidad ambiental del aire, agua, suelo, así como la incidencia que pueda producir el ruido y los residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas y radiactivas.
  • La protección de los recursos naturales, especialmente las aguas, el suelo, la flora y la fauna.
  • La protección de las áreas naturales protegidas.
  • La protección de la diversidad biológica y sus componentes: ecosistemas, especies y genes; así como los bienes y servicios ambientales y bellezas escénicas, áreas que son centros de origen y diversificación genética por su importancia para la vida natural.
  • La protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades.
  • La protección de los espacios urbanos.
  • La protección del patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónico  y monumentos nacionales.
  • Los demás que surjan de la Política Nacional Ambiental[19].       

e) Procedimiento.- La norma dispone el establecimiento de un procedimiento administrativo para la certificación ambiental, así como para el contenido de los Estudios de Impacto Ambiental, para su revisión, Resolución y participación ciudadana.

El proyecto de Reglamento de la Ley prescribe que la Evaluación de Impacto Ambiental es un proceso administrativo, técnico y participativo destinado a prever, minimizar, eliminar, corregir y/o mitigar e informar sobre los efectos que los proyectos y actividades pueden ocasionar en el ambiente y sobre las medidas para controlarlos.

Igualmente, precisa que la evaluación de impacto ambiental debe ser utilizada por el proponente y por las autoridades competentes de administración y ejecución para la toma de decisiones respecto de la conveniencia o no de la ejecución de los proyectos y actividades, para asegurar su viabilidad ambiental y contribuir a la mayor eficiencia de los mismos, bajo los mandatos, criterios y procedimientos establecidos en la Ley, el presente reglamento y las demás normas complementarias.

        

(*)    SANTIAGO GRAU LEON, abogado, con estudios de Doctorado en Derecho y Maestría en Gestión Municipal y Desarrollo Local. Asesor empresarial y Consultor en Gestión Municipal. Actual Asesor Legal de la Subgerencia de Medio Ambiente de la Municipalidad Metropolitana de Lima.              



[1] Diccionario de la Lengua Española (2001) Real Academia Española, Vigésima Segunda Edición, España, pág. 848.
[2] Mendoza Roca, José Antonio (1998) Ciencia y Tecnología del Medio Ambiente, Editorial Universidad Politécnica   de Valencia, pág. 211-214.
[3] Gómez Orea, Domingo (2003) Evaluación de Impacto Ambiental: Un instrumento preventivo para la Gestión Ambiental, Editorial Mundi-Prensa Libros, Segunda Edición, España, pág. 181.
[4] La Polirenancia es una teoría que pertenece al místico y filósofo peruano Claudio Cedeño Araujo - Shikry Gama (1936), cuyo significado más amplio es: "Fenómeno causal que por refluxión y reflexión de los fluidos bio-energéticos produce múltiples efectos de variación y cambios, tanto de los estados físicos, químicos, electromagnéticos como psíquicos de la naturaleza existente".
[5] El Dr. Emoto, es autor del libro "Los Mensajes del Agua", en donde explica sus experimentos llevados a cabo en todo el mundo sobre el efecto de las ideas, las palabras y la música sobre las moléculas de agua. Descubrió cosas sorprendentes en los cristales de agua congelados. Sus experimentos se confirman con más de 10 mil  fotografías, en donde se demuestran los efectos positivos y negativos, armónicos y desarmónicos, constructivos y destructivos que, por polirenancia, se producen sobre los estados moleculares del agua.
[6] Ob. cit., pág. 217-222.
[7] Cloquell Ballester, Víctor Andrés y otros (2007) Localización industrial e Impacto Ambiental: Una visión unificada del problema, Universidad Politécnica de Valencia, España, pág. 21-24.
[8] La OCDE es la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico que está integrada por 30 Estados. Fue fundada en 1960 y su sede está París. Analiza y establece orientaciones sobre temas de relevancia internacional como economía educación y medioambiente.  
[9] La Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente de fecha 15-10-2005, derogó el Decreto Legislativo Nº 613-90, que aprobó el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
[10] El Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (1991), se promulgó para garantizar la libre iniciativa y las inversiones privadas, efectuadas o por efectuarse, en todos los sectores de la actividad económica, en cualquiera de las formas empresariales permitidas.
[11] Normas Legales, Diario Oficial El Peruano de fecha 13-05-1997, pág. 149153.
[12] Ibídem, El Peruano de fecha 23-04-2001, pág. 201755-201758. La Ley fue modificada por Decreto Legislativo Nº 1078 de fecha 28-06-2008.
[13] Ibídem, El Peruano de fecha 20-07-1997, pág. 151245-151252.
[14] Caro Coria, Dino Carlos (1999) Derecho Penal del Ambiente, Editorial Gráfica, Lima, pág. 250-252.
[15] Martínez H., Juan (2003) Nociones de Salud Pública, Ediciones Díaz de Santos, España, pág. 3-10.
[16] Vaquero Puerta, José Luís  (1986) Salud Pública, Ediciones Pirámides S.A., Madrid, pág. 23-24.
[17] Piédrola Gil, Gonzalo (2003) Medicina Preventiva y Salud Pública, Elsevier, España; pág. 222-223.  
[18] Ibídem, El Peruano de fecha 23-04-2001, pág. 201755-201758.
[19] El Ministerio del Ambiente ha publicado en su portal el Proyecto Política Nacional del Ambiente 2009-2021, que considera cinco Líneas Temáticas: (i) Políticas sobre Gestión sobre los Recursos Naturales, (ii) Políticas de Gestión de la Calidad Ambiental, (iii) Políticas sobre Acuerdos Internacionales, Comercio y Ambiente, (iv) Políticas sobre Ciudadanía Ambiental y (v) Políticas sobre Institucionalidad Ambiental.
  • KATERINE ZUÑIGA  - Nueva ley de Ambiente.
    ESPERO QUE ESTO, QUE LES VOY A DECIR NO CAIGA MAL A NADIEN, PERO COMO TODOS SABEMOS QUE EL PLANETA SE ESTA CANSANDO DE TANTA CONTAMINACIÒN, PORQUE NO EXIXTE UNA NUEVA LEY QUE DIGA LO SIGUIENTE; LA PERSONA QUE ESTE BOTENDO LA BASURA EN LAS CALLES, O LUGARES INDEBIDOS VA PRESO, PERO QUE DE VERDAD SE CUMPLA, PARA ASI PODER TENER UN RESULTADO POSITIVO.
  • Santiago Grau León  - Re: Nueva Ley de Ambiente.
    Estimada Katerine:

    En realidad, si existen normas legales que prohíben arrojar basura en la vía pública (Ley N° 26842, Ley General de Salud y la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos). Incluso hay Ordenanzas municipales (Ordenanza N° 295-MML, Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos) que regulan el recojo de los residuos sólidos y que establecen multas para quienes no cumplan con sus disposiciones.

    Últimamente se ha modificado el Código Penal (Ley N° 29263) tipificando mejor los delitos ambientales y ampliando las penas privativa de libertad (no menor de tres ni mayor de 10 años) para quienes infrinjan la legislación o límites máximos permisibles, realizando descargas, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, suelo, subsuelo, aguas terrestres, marítimas o subterráneas que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental.

    Como puedes observar, si hay normas que regulan todo lo relacionado con la contaminación ambiental que produce o pueda producir el hombre, pero el problema no es de normas ni de las penas severas que puedan aplicarse, SINO DE EDUCACION. Es decir que, si los padres enseñan a sus hijos a ser limpios, responsables, obedientes, diligentes, honestos, dadivosos, etc., etc., no sólo tendremos una ciudad limpia, sino también buenos vecinos, buenos padres, buenos esposos, buenos gobernantes, etc., etc.

    Esa es la gran responsabilidad que tenemos los padres de educar adecuadamente a nuestros hijos. Los gobiernos de turno nunca han afrontado el problema de la educación, porque confunden instrucción con educación. La instrucción la recibes en el colegio, la universidad, el instituto; pero la educación, solo la recibimos en casa, en el hogar materno y es la que luego trasmitimos a nuestro hijos.

    Espero haberte ayudado.
  • Anónimo
    KATERRINE HAY DISPOSITIVO LEGALES LO QUE PASA EN DIFUNDIRLO POR PARYTE DE TODOS LOS ORGANISMOS O ENTES DEL ESTADO
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Última actualización el Miércoles 20 de Mayo de 2009 16:09